Este miércoles 31 de mayo, se presentó ante el tribunal Electoral Regional de Santiago, las causales de remoción por notable abandono de sus deberes y falta a la probidad administrativa por parte de la máxima autoridad comunal, Carmen Gloria Fernández Valenzuela.
Los Abogados Katherine Martorell y Marcelo Brunet, presentaron ante el tribunal, las causales de remoción e inhabilidad.
La Alcaldesa ha incumplido sus obligaciones normativas en forma expresa y reiterada AL NO PAGAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO DE QUINTA NORMAL
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La Alcaldesa ha incumplido sus obligaciones normativas en forma expresa y reiterada AL EFECTUAR LA CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO DE QUINTA NORMAL DESCUENTOS VOLUNTARIOS Y LEGALES A NUMEROSOS TRABAJADORES SIN ENTERAR ESOS DESCUENTOS EN LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES.
Existencia de graves irregularidades en la corporación comunal de desarrollo de Quinta Normal
Celebración de contrato por la Corporación comunal de desarrollo de Quinta Normal, con la sociedad Mayer y Abogados Asociados Limitada, para la realización de una auditoría contable y otra auditoria legal, respecto a las subvenciones de los establecimiento educacionales, las cuales no se efectuaron según contrato, por la suma de $ 72.772.657
Falta de dirección y control de manera eficaz, en su calidad de presidente del directorio de la CORPQUIN.
En cuanto a los funcionarios del municipio de Quinta Normal, la Alcaldesa, no ha dispuesto llamado a concurs0, ni a dispuesto ascensos, ni dado curso al escalafón, existencia de informe trimestral de la dirección de control acreditando daño patrimonial por pago de suplencias y exceso de contratas.
Dificultar la fiscalización de los concejales por: A) LA NO ENTREGA DE INFORMACIÓN, B) ATRASO EN LA ENTREGA DE ACTAS DEL CONCEJO, Y C) REITERACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN SOBRE DESTINACIÓN DE DINEROS TRASPASADOS POR LA MUNICIPALIDAD A LA CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO DE QUINTA NORMAL Y LOS RECIBIDOS POR OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS.
No hacer efectiva la responsabilidad administrativa por no haber efectuado auditoria municipal acordada en el concejo municipal y numerosos atrasos en la tramitación de sumarios administrativos.
INFRACCIONES REITERADAS A LA LEY 19.886 SOBRE COMPRAS PÚBLICAS, SU REGLAMENTO, LEY 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CONSTITUTIVO DE FALTAS GRAVES A LA PROBIDAD Y DELITOS FUNCIONARIOS QUE CONFIGURAN LA CAUSAL DE DESTITUCIÓN POR FALTA A LA PROBIDAD Y NOTABLE ABANDONO DE DEBERES.