En el mes de enero les informamos sobre el proceso que se le abre a la nueva administración de la Corporación Municipal de Desarrollo de Quinta Normal, en donde la Superintendencia de Educación le formula cargos por la no rendición de recursos de las distintas subvenciones de educación entregadas durante ese año, y cuyo plazo vencía en el mes de mayo de 2022.
En esa ocasión les informamos, que como cada año, todos los sostenedores de educación tienen la obligación de rendir los recurso que se le entregan para la educación de la comuna, entre estos recurso están los de la Subvención General, la SEP, PIE, Mantención, etc.., y los recursos no rendidos eran en concreto casi 17 mil millones de pesos, dándoles un plazo para contestar esta formulación de cargos, cuestión que hicieron, señalando entre otras cosas, que realizaron la rendición en cuestión, pero que el sistema informático que pone a disposición la propia Superintendencia no lo habría grabado, además de argumentar que la corporación tenía una conducta anterior de rendiciones en tiempo y forma (Dicho sea de sea de paso, es bueno indicar que era la administración anterior de la Corporación que rindió en los años anteriores, no la actual administración), lo cual es contradictorio con lo que informan a la comunidad respecto a la ex administración, pues por un lado reconocen ante la propia Superintendencia de Educación que la Corporación mantiene una conducta anterior de rendiciones en tiempo y forma y una regularidad en el proceso de rendición de la utilización de los recursos educacionales percibidos año tras año, y por otro, permanentemente cuestiona a la administración anterior de la Ex Alcaldesa, la Sra.Carmen Gloria Fernández.
Frente a esto la Superintendencia remite RESOLUCIÓN EXENTA 2023/PA/13/0210, del 10 de febrero de 2023, en donde establece que la formulación de cargos no es sobre las rendiciones de los años anteriores, si no la del año 2021, en la que ellos están a cargo y que los argumentos esgrimidos por la Corporación Municipal son rechazados íntegramente.
Ahora bien, con fecha nueve de febrero de este año, el Fiscal instructor, emitió su “Informe Final de Investigación de Proceso Administrativo”, proponiendo confirmar el cargo formulado y acreditado, junto con la aplicación de sanción a la entidad sostenedora, teniendo en consideración, entre otros fundamentos, que durante el proceso de rendición de cuentas la entidad sostenedora no informó de ningún tipo de falla en la plataforma de la Superintendencia, por lo que no resulta efectivo lo expuesto por el sostenedor, en cuanto a que ésta (la plataforma) presentará errores que impidieron la ejecución de esta etapa de cierre.
Por consiguiente, señala el Fiscal instructor, los argumentos presentados por el representante de la entidad sostenedora en sus descargos y demás antecedentes que constan en el expediente administrativo no logran desvirtuar los hechos consignados en acta de fiscalización 221302875, de fecha 15/09/2022, debido a que no rindió cuentas en la forma y en la época exigida por la normativa educacional, por lo tanto, se propone confirmar el cargo.
También se indica en el documento mencionado, que los antecedentes que acompañó el sostenedor, no desvirtúan lo anteriormente señalado, puesto que el certificado de Estado de Resultado en Rendiciones de Cuentas, que emana de la propia Superintendencia , confirma los hechos constatados y que el resto de antecedentes aportados corresponden a períodos anteriores a esta rendición (A período 2020 en que esta Administración Municipal no estaba a cargo, si no, la anterior Administración Municipal, como ya hemos dicho), y que atendido a que la entidad sostenedora no ha sido sancionado anteriormente de conformidad a lo señalado en el art. 79 letra b) de la citada Ley 20.529, respecto del bien jurídico protegido en el proceso administrativo, es posible acreditar la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad, es decir corresponde aplicar la atenuante de responsabilidad.
En concordancia con ello, se resuelve, en el documento citado, Aprobar el Proceso Administrativo ya explicitado en los párrafos anteriores, a la entidad sostenedora Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal y se le aplica una sanción de Privación temporal y parcial del 10% de la Subvención General por 6 meses.
También se indica en el documento citado profusamente, que la Corporación, dispone de un plazo de 15 días para interponer Recurso de Reclamación, plazo que según nuestros cálculos debiera estar vencido y el recurso presentado.
Dados los antecedentes anteriores, y tal como lo indica la propia Superintendencia de Educación, estamos frente a hechos que son considerados GRAVES, y el alto costo que podría significarle a la Administración Municipal/Corporación, por esta No Rendición de Recursos de las Subvenciones de Educación del año 2021, cuyo monto podría alcanzar, según nuestros cálculos a aproximadamente $500.000.000 (Quinientos millones de pesos), una debacle de la cual, la Corporación Municipal no pueda levantarse.
Otros antecedentes a los cuales hemos accedido como “El Carrascal”, al cierre de este reportaje, es que desde el mes de Febrero, hasta finales de Marzo del presente año, se ha conocido de la salida desde la Corporación, del Director de Educación, Jaime Romero, el Director Jurídico Oscar Sandoval, la Directora de Control Nataly Vidal y del Gerente David Traslaviña, hechos que podrían estar relacionados con esta muy mala noticia de la sanción que hemos comentado en este artículo y que se rumorea al interior del municipio que hay una mezcla de sensación en los funcionarios que se trata aparentemente de renuncias en algunos casos forzadas y otras en donde alguno de estos directivos “arranca”, antes que se haga efectiva la multa ya comentada y sea casi imposible de mantener a flote la Corporación de desarrollo de Quinta Normal.