Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena de 15 años por robo frustrado en Quinta Normal

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En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a Felipe Antonio Núñez Cifuentes a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia calificado con resultado de lesiones graves. El ilícito fue perpetrado en mayo de 2017 en la comuna de Quinta Normal, marcando un episodio de violencia que conmocionó a los vecinos.

En este caso, Núñez Cifuentes intentó sustraer pertenencias de una persona mediante el uso de fuerza física, acción que resultó en lesiones de gravedad para la víctima. Pese a que el robo no se consumó, debido a factores fuera del control del agresor, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Núñez bajo la figura de “robo con violencia calificado”, que contempla sanciones más severas cuando las lesiones resultantes son graves. La defensa, no obstante, argumentó que el delito no debía calificarse como “calificado” porque el robo no se consumó en su totalidad.

El fallo de la Cuarta Sala del tribunal de alzada (causa rol 5.258-2024), integrado por las ministras Inelie Durán, Andrea Soler y la abogada (i) Catalina Infante, desestimó la solicitud de nulidad, afirmando que el delito calificado puede ser penalizado tanto en grado de tentativa como de consumación, tal como lo establece el artículo 450 del Código Penal.

Según explica el fallo, “el artículo 433 N°3 del Código Penal utiliza como verbo rector el término ‘cometer’, lo que, a juicio de la defensa, impediría aplicar la calificación si no se consumó la apropiación. Sin embargo, el artículo 450 estipula que los delitos de robo calificado con resultado de lesiones graves ‘se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa’, un precepto que refuerza el carácter punible del acto, aún sin haber alcanzado la consumación completa del robo”.

El tribunal además cita el artículo 7 del Código Penal, que indica que “son punibles, no solo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa”. Con ello, se valida la decisión del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de mantener la condena sin cambios, negando cualquier error en la calificación jurídica inicial.

El fallo concluye que “no configurándose en la especie la causal de nulidad invocada, el recurso en estudio no puede prosperar”. En consecuencia, la Corte resolvió que “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Felipe Antonio Núñez Cifuentes en contra de la sentencia dictada el 27 de agosto de 2024, en los autos RIT 121-2024, RUC 1700485519-1, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

Este caso ha vuelto a poner en el centro del debate la importancia de la seguridad en Quinta Normal, una comuna que ha enfrentado un incremento en la violencia delictual en los últimos años.

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