Un grupo de vecinos de Quinta Normal logró un importante avance en su lucha contra una residente que, según denuncian, ha causado graves problemas de convivencia en el barrio. La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que había declarado inadmisible el recurso de protección interpuesto por los afectados, admitiendo ahora el caso a trámite.
Denuncias por ruidos, amenazas y problemas de convivencia
Desde mediados de 2022, los vecinos comenzaron a reportar incidentes constantes de ruidos molestos, fiestas prolongadas y la presencia de personas desconocidas en el inmueble de la recurrida, quienes, según los denunciantes, permanecen por días consumiendo sustancias y generando bullicio hasta altas horas.
A pesar de las reiteradas denuncias ante el municipio y la policía local, los vecinos aseguran que no han obtenido soluciones efectivas. Relatan que algunos residentes han tenido que aislar acústicamente los muros colindantes con la vivienda problemática, sin lograr reducir el impacto del ruido, que excede los límites establecidos por la normativa vigente.
Además, los afectados denuncian amenazas e intimidaciones por parte de la recurrida, particularmente hacia una vecina de avanzada edad que ha desarrollado ansiedad debido a los incidentes. Aunque en septiembre de 2023 la familia de la recurrida la internó en una clínica de rehabilitación, esta volvió al sector poco después, retomando su conducta conflictiva.
Solicitudes de los vecinos
En el recurso, los afectados piden que se ordene a la recurrida:
- Indemnizar los costos de las aislaciones acústicas realizadas en los muros colindantes.
- Multas por los ruidos molestos persistentes.
- Una orden de alejamiento debido a las amenazas y el acoso hacia los vecinos.
Resolución judicial
Inicialmente, la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, argumentando que los hechos descritos excedían los márgenes de un recurso de protección y debían resolverse bajo la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión, señalando que los hechos relatados podrían constituir una vulneración de garantías fundamentales protegidas por el artículo 20 de la Constitución.
Con esta decisión, el recurso de protección fue declarado admisible y será tramitado.
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