El control preventivo de identidad: una violación de derechos en trámite constitucional

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Por Alexander Lindford

Transcurría la segunda mitad del siglo XIX y el italiano Cesare Lombroso señalaba que las causas de la delincuencia iban en directa relación con el aspecto físico, sus causas y sus razones biológicas.

Transcurre la primera mitad del siglo XXI, y en Chile, se discute que las causas de la delincuencia van en directa relación con el aspecto físico, sus causas y sus razones biológicas.

Lo que usted acaba de leer, no es un copiar y pegar, sino la afirmación que la comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados ha realizado de forma difuminada y poco visible, pero totalmente deducible el día 2 de septiembre del presente año, con la aprobación en la misma delcontrol preventivo de identidad, como parte de otra agenda corta contra la delincuencia.

Esta agenda corta contra la delincuencia, se enmarca dentro un proyecto de ley presentado por el Gobierno, mas el control preventivo de identidad fue una indicación de la UDI a la moción del Ejecutivo, siendo aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión.

La pregunta siguiente es clara: ¿qué es un control de identidad y en qué se diferencia con el control de identidad preventivo?

 La presunción de inocencia, una vez más dentro de nuestro ordenamiento jurídico será arrojada al basurero, obligando a las personas a portar identificación, so pena de ser detenidas por al menos un par de horas, sin hechos concretos por los cuales ameriten esta situación, lo que sin duda es volver al tiempo de la mal ponderada detención por sospecha.

El control de identidad es una facultad que posee Carabineros y la Policía de Investigaciones, entregada por el Código Procesal Penal, que tiene por objeto solicitar la identificación de cualquier persona en casos fundados, que son tres:

1) Que exista un indicio de que esa persona cometió un delito o ha intentado cometer un crimen, simple delito o falta; o que se dispusiere a cometerlo.

2) Que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito o falta.

3) En el caso de que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar, o disimular su identidad.

La identificación de la persona sometida a este control se realizará por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, tales como la cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte y deberá ser realizado en el lugar en que se encuentre la persona.

En el caso de que no portara ninguno de estos documentos o se negare al control, se le trasladará a la unidad policial más cercana con el fin de confirmar su identidad; una vez confirmada, y no teniendo una orden de detención pendiente, se pondrá a esta persona en libertad, pudiendo durar este proceso hasta 8 horas.

Es decir, en palabras del profesor de Derecho Procesal Miguel Otero, una persona puede ser sometida a un control de identidad siempre y cuando existan hechos reales, claros y precisos, y no por un simple olfato policial.

El control de identidad preventivo es precisamente romper la barrera señalada por el profesor Otero, y entregar esta facultad al mero olfato de las agencias policiales.

Lo anterior, debido a que se quiere insertar un nuevo artículo al Código Procesal Penal, entregando la facultad a las policías de controlar la identidad de cualquier persona con el único fin de cotejar la existencia de órdenes de detención pendientes.

¿Efectivamente “cualquier persona” será sometida a este control de identidad?

Es sabido que las agencias ejecutivas (policiales), de acuerdo a las palabras del gran penalista, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, ejercen un poder selectivo sobre personas y criminalizan a quienes tienen más a la mano.

Para ello, señala, la sociedad ofrece estereotipos: los prejuicios van configurando una fisonomía del delincuente en el imaginario colectivo, construyendo una cara del delincuente.

Por tanto, ese control no será aplicado a todos, sino que será aplicado, en gran medida, a aquellas personas que posean esa cara de delincuente creada por la imaginación social y alimentada por los medios de comunicación.

Es decir, la presunción de inocencia, una vez más dentro de nuestro ordenamiento jurídico será arrojada al basurero, obligando a las personas a portar identificación, so pena de ser detenidas por al menos un par de horas, sin hechos concretos por los cuales ameriten esta situación, lo que sin duda es volver al tiempo de la mal ponderada detención por sospecha.

Finalmente, solo puedo realizar una recomendación ante la posible aprobación de esta ley y es que no dejemos en manos de las policías la selección criminalizante y, por consiguiente, la aplicación del poder punitivo del Estado, ya que, en primer lugar, esta facultad no les pertenece y, como segundo punto, el exceso de facultades solo conlleva abusos de autoridad.

Fuente: El Mostrador


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