Pensionados también recibirán aguinaldo dieciochero: ¿Cómo acceder a este beneficio?

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Para este 2015, el monto es de $17.140 y se incrementará en $8.793 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del año en curso.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, junto a la subsecretaria de Previsión Social, Julia Urquieta, y el director del Instituto de Previsión Social (IPS), Patricio Coronado, anunció que a partir del 1 de septiembre, más de 2 millones de pensionados comenzarán a recibir el tradicional aguinaldo de Fiestas Patrias.

En total, el Estado pagará el aguinaldo de Fiestas Patrias a 2.032.602 pensionados, lo que significará un gasto superior a los 36 mil 632 millones de pesos.

Es importante señalar que cada persona tiene derecho sólo a un aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones o beneficios, sean éstos pagados por el IPS u otras instituciones de Seguridad Social.

¿Qué es el aguinaldo de Fiestas Patrias 2015?

Es una suma de dinero que se paga por una sola vez, junto a la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiaros que cumplan los requisitos.

¿Cuál es el monto del aguinaldo este año?

El monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2015 es de 17 mil 140 pesos. Sin embargo, los pensionados que tengan cargas familiares acreditadas al 31 de agosto del año en curso, recibirán una suma de $8.793 por cada uno. Esto último corre incluso para aquellas personas que no tienen derecho a cobrar asignación familiar porque su ingreso mensual es superior a 576 mil 081 pesos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las personas que aplican a este beneficio son quienes tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto de 2015:

– Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez de Invalidez.
– Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº19.234.
– Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
– Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
– Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
– Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº19.129.
– Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
– Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

¿Cómo lo cobro?

No se cobra. El monto vendrá junto a la respectiva pensión de septiembre aunque, este año, algunas fechas de pago serán reprogramadas. Por lo mismo, revise su liquidación de pago de pensión de agosto, donde se informa qué día recibirá el aguinaldo junto con su pensión de septiembre.

Fuente: Ahora Noticias


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