El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a 12 miembros en retiro de la Armada por los delitos de asociación ilícita, detención ilegal, secuestro con grave daño y tortura de Eduardo Cabrera Vásquez, ilícitos perpetrados entre 1974 y 1975, en Valparaíso.
En la resolución, el ministro Arancibia encausó como autores de los delitos de detención ilegal, secuestro con grave daño, tortura y asociación ilícita a:
- Ricardo Alejandro Riesco Cornejo
- Eduardo Parera Santelices
- Héctor Vicente Santibáñez Obreque
- Valentín Evaristo Riquelme Villalobos
- Gilda Mercedes Ulloa Valle
- Juan de Dios Reyes Basaur
- Bertalino Segundo Castillo Soto
En tanto, en calidad de autores del delito de asociación ilícita, se somete a proceso a:
- Juan Guillermo Mackay Barriga
- Rafael Guillermo Mackay Backler
- Eduardo Rigoberto Cruz Johnson
- Hernán Luciano Jijena Oddó
- Sergio Fernando Cabezas Dufeu
Los hechos
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se logró establecer que “con fecha 6 de abril de 1974, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, Eduardo Cabrera Vásquez fue detenido en su domicilio particular por un contingente de efectivos de la Armada de Chile, sin existir motivo alguno para ello. Fue esposado y conducido en una camioneta hasta el
Cuartel Silva Palma de la Armada en Valparaíso, lugar donde fue sometido a maltrato físico y psicológico, fue obligado a permanecer por más de cinco horas de pie en un patio ubicado al interior del Cuartel, siempre encapuchado. Cuando fue interrogado recibió descargas eléctricas en diversas partes de su cuerpo, genitales, boca, orejas y extremidades, ello, por medio de un objeto que se conocía con el nombre de “Magneto”. Las personas que actuaron como interrogadores y que ejecutaron las torturas se apodaban “El Profesor”, quien impartía las órdenes; “El Jerónimo”, “El Telemaco” y “El Taquito de Goma”.
“Luego de permanecer secuestrado casi un mes, en condiciones inhumanas al interior del Cuartel Silva Palma, es liberado el día 5 de mayo de 1974, bajo advertencia de que sería permanentemente vigilado”.
Además, la investigación del ministro Arancibia determinó que, posteriormente a estos hechos, a fines de abril de 1975, “Eduardo Cabrera Vásquez fue nuevamente detenido en su casa, es conducido al mismo recinto de la Armada donde meses atrás había permanecido incomunicado bajo tratos crueles e inhumanos. En esta ocasión es llevado directamente a la sala de tortura, en cuyo interior había un catre de metal, éste se utilizaba para aplicar tortura a los detenidos y lo llamaban “La parrilla”.
En el mencionado catre, Cabrera Vásquez fue amarrado de pies y manos para luego recibir descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, específicamente, en los genitales y boca. Una vez que finalizaban las sesiones de torturas en la “La parrilla”, era conducido a una habitación muy pequeña conocida con el nombre de “nicho”, en dicho lugar, era obligado a realizar gimnasia, a pesar de las condiciones físicas deplorables en que quedaba después de las torturas a las que fue sometido.
Su segunda detención duró, aproximadamente, nueve días y los interrogadores y torturadores fueron los mismos que actuaron en abril de 1974, de igual forma con maltrato físico y psicológico.
El auto de procesamiento concluye que “la detención ilegal y las torturas infringidas a la víctima Eduardo Cabrera Vásquez, fueron planificadas y ejecutas en cumplimiento de las órdenes dadas por quienes se desempeñaron como Jefes de la SICAJSI de la Armada de esta Región y de las autoridades de la Primera Zona Naval que tenían tuición sobre aquellos, organismo que empieza a operar en un período de anormalidad constitucional y que después del 11 de septiembre de 1973 se dedicó a perseguir, detener y torturar sistemática y clandestinamente a opositores políticos del gobierno de la época y quienes mantenían ideas contrarias al régimen, la que operó, entre otros lugares, en la Academia de Guerra Naval de Valparaíso y Cuartel Silva Palma de la misma ciudad, manteniendo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela, desviada o diferente de los fines propios de la Armada de Chile, la que se efectuó asimismo con el auxilio del personal de otras instituciones armadas y/o policiales que operaron en dichos lugares”.
Fuente: Poder Judicial de Chile
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